2020
El TJUE señala que los 'riders' no tienen relación laboral con las empresas de reparto
En su resolución, el tribunal europeo califica al repartidor como contratista independiente por cuenta propia, y, por tanto, no debe ser clasificado como trabajador.
Varapalo judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a los 'riders'. En un auto con fecha del 22 de abril, el tribunal comunitario responde a una cuestión que planteada un año antes por el Tribunal de Trabajo de Watford (Reino Unido), sobre cuál si existía algún tipo de relación laboral entre los repartidores y empresas como Glovo y Deliveroo.
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No obstante, este tribunal deja en manos de la jurisdicción de cada país aplicar ese concepto de trabajador. "El juez nacional debe, para determinar en qué medida una persona ejerce sus actividades bajo la dirección de otra, basar esa clasificación en criterios objetivos y efectuar una apreciación global de todas las circunstancias, teniendo en cuenta tanto la naturaleza de las actividades como la relación de las partes interesadas", asegura Rojas, socio de laboral de ECIJA.
Por eso, el auto no contradice las sentencias que ya han ido definiendo esta cuestión en España, que vienen declarando a los riders como falsos autónomos y bajo relación laboral con su empleador.
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