2020
TJUE: Un convenio colectivo puede reservar a las madres un permiso adicional de maternidad
Mediante un reciente fallo de 18 de noviembre de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado que un convenio de un Estado miembro puede reservar a la madre de un niño un permiso adicional cuando éste no la contemple como progenitora, sino "tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad".
A pesar de que la legislación europea prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, Luxemburgo deja al tribunal nacional la comprobación de si el permiso adicional cumple con el requisito, al considerar el Derecho comunitario:
"(...) no se opone a un convenio colectivo nacional que reserva a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso una vez finalizado el permiso legal de maternidad". Eso sí, siempre que su finalidad "sea proteger a las trabajadoras tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad".
A continuación, el Tribunal subraya que un convenio colectivo que excluya de ese permiso adicional a un trabajador que críe a su hijo él mismo establece una diferencia de trato entre trabajadores y trabajadoras.
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