2023
El TJUE avala que la empresa compense las vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal en la rescisión del contrato
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) extiende a los empleados que no disfrutaron las vacaciones por incapacidad temporal el derecho a que la empresa se las compense cuando finaliza la relación contractual.
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La ponente, la magistrada I. Ziemele, señala que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas es un principio fundamental del Derecho Social de la Unión amparado en el artículo 32.1 de la Carta, donde expone que "todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas".
El artículo 7 de la Directiva 2003/88 dice que, una vez que la relación laboral ha terminado y no ha sido posible cumplir el periodo de vacaciones anuales, el trabajador tiene derecho a reclamar una compensación económica a fin de evitar que se prive al empleado de todo disfrute del mencionado derecho que le corresponde legalmente.
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La Justicia Europea, por tanto, falla a favor de rechazar una normativa nacional entre los Estados Miembros que impida a los empleados disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas que les corresponde por ley, siempre y cuando no se haya cumplido el plazo legal para disfrutarlas.
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