2023
El tiempo en ERTE por fuerza mayor no computa como periodo cotizado cuando se pide prestación por desempleo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña dicta sentencia confirmando que los periodos en los que los trabajadores han estado en ERTE de suspensión derivado del Covid19, es decir, por fuerza mayor, no deben computar a los efectos del cálculo del periodo de ocupación cotizado cuando se solicita una nueva prestación por desempleo causada por despido.
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El TSJ de Cataluña ha revisado las normativas para poder resolver el caso y, como resultado, ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Social, desestimando el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal ya que el periodo en los que el trabajador estuvo en ERTE de suspensión por fuerza mayor a raíz del Covid19 no debe ser computado como consumido con relación a la nueva prestación por desempleo causada a consecuencia del despido del actor.
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Como la norma recoge que no se computaran en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas por aquellas personas que accedan a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contratado de duración determinada o de un despido, la Sala del TSJ solo ha podido reconocer el periodo en que el empleado estuvo en ERTE como no computable y confirmar el fallo del juzgador.
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