2021
El Supremo fija que es el empleador el que debe probar gastos no sujetos a IRPF
El Tribunal Supremo ha establecido que es el empleador, y no el empleado, el que debe acreditar ante la agencia tributaria justificantes de gastos de desplazamientos, manutención o estancia, no sujetos a IRPF.
En sentencia fechada el pasado 3 de diciembre, la sala de lo contencioso señala que es el retenedor-pagador al que legalmente se le impone el deber de facilitar a la Agencia Tributaria todo lo relativo a dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores, así como acreditar "el día, lugar, razón o motivo del desplazamiento".
Una vez que el trabajador ha entregado a su empresa los justificantes de los gastos y estos le han sido abonados, la Agencia Tributaria debe dirigirse a la empresa, que tendrá que demostrar que dichos gastos fueron efectivamente realizados.
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