2016
Los jueces podrán tumbar un convenio firmado sólo en la central
El Tribunal Supremo (TS) restringe la aplicación del convenio colectivo de empresa. En una sentencia, ha anulado el convenio de Grupo Control Seguridad porque lo firmó el comité del centro de Madrid y la empresa pretendía aplicarlo al resto de delegaciones. Este fallo afecta a una práctica extendida en compañías con varias delegaciones y se suma a otro del pasado lunes del TS contrario también a la empresa, que confirmó la vigencia del convenio de Tragsa a pesar de que la reforma laboral impediría que siga en vigor.
En el caso que afecta a Grupo Control Seguridad, empresa que presta servicios de vigilancia, instalación de alarmas, guardaespaldas y cuenta con implantación en todo el territorio nacional, los hechos se remontan a 2014, cuando la empresa comunicó al comité provincial de Madrid su intención de firmar un convenio colectivo que afectara a los trabajadores en la Comunidad de Madrid. El periodo de negociación concluyó con el acuerdo entre la empresa y CSIF, mientras que UGT y USO decidieron no firmarlo, pero se aprobó por mayoría en octubre de 2014 y se publicó en el Boletín de
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Según el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa respecto al sectorial en lo que se refiere a las materias expresamente concernidas. Lo que ocurre, aclara el TS, es que el ámbito acordado se circunscribe exclusivamente a los trabajadores de la empresa en la Comunidad de Madrid, cuando la compañía extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas. "Con tales premisas se hace imposible afirmar que el convenio colectivo pueda ser calificado como de empresa, ya que su ámbito de afectación es obviamente inferior", dice la sentencia, que entiende que no cabe aplicar la prioridad aplicativa que se establece en el citado artículo del ET, "la cual sólo se impone respecto del convenio de empresa o del convenio colectivo de grupo o de empresas vinculadas", una particularidad que no sería extensible a los de ámbito inferior.
De los apartados 1 y 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores se desprende que la prioridad aplicativa del convenio de empresa actúa como excepción a la regla general y como tal excepción ha de ser interpretado.
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