2021
El Supremo respalda que se grabe a los empleados en pausas del horario laboral
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ha unificado doctrina y avalado que los sistemas de videovigilancia instalados continúen grabando durante el tiempo en el que los trabajadores están realizando una pausa dentro del horario laboral, ya que estos pueden "incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales". Por ello, los magistrados consideran justificado y proporcional que las empresas hagan uso de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado que haya cometido una conducta laboral irregular durante su tiempo de descanso.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estudiado este asunto teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), así como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relacionada con la posible vulneración de derechos fundamentales con la grabación de los actos de los trabajadores. En este sentido, el Alto Tribunal apunta que el sistema de grabación instalado en una empresa supone una medida de "vigilancia y control" utilizado para "verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".
Así, recuerda que el máximo intérprete de la Constitución Española afirma que no se puede entender vulnerado el artículo 18.4 de la Constitución, sobre la limitación del uso de la informática para garantizar el derecho al honor y a la intimidad personal, cuando los trabajadores tengan información previa de la instalación de cámaras a través del correspondiente distintivo. Añade que el tribunal con sede en Estrasburgo en 2019 modificó su doctrina y avaló la utilización de cámaras ocultas destinadas a controlar el comportamiento de los empleados sin informar previamente de su instalación.
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