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El Supremo rechaza como tiempo laboral el camino desde la casa del trabajador a la del primer cliente
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que se compute como tiempo de trabajo el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al del primer cliente y desde la vivienda del último cliente a la del empleado.
El alto tribunal, en una sentencia del 27 de noviembre, de la que fue ponente el magistrado Juan Molins García-Atance, indica que el Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto, "lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto [...] sea tiempo de trabajo a los efectos de retribución".
A su juicio, la norma "pretende impedir que se tenga como tiempo de trabajo todo aquel conducente a tomarlo o dejarlo materialmente: desplazamientos, actos preparatorios, cambio de indumentaria, actos de control mediante firma o fichaje, traslado dentro de la empresa desde el garaje donde están los vehículos a la sede de la unidad y regreso, o similares".
El magistrado resuelve así el litigio entre los sindicatos y una compañía en el que, los primeros solicitaban que se contara como tiempo de trabajo el desplazamiento de los empleados desde sus domicilios hasta los de los primeros clientes. La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, la firma recurrió la sentencia, que ahora el Supremo anula.
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