2023
El Supremo fija que la reducción de jornada por cuidado de hijo no implica elección de turno
El litigio se remonta a 2018, cuando la empleada pidió reincorporarse a su trabajo tras cuatro años de excedencia por cuidado de un hijo, con reducción de jornada a 4 horas diarias en turno fijo de mañana, aunque su jornada habitual era en turnos alternos de mañana y de tarde, de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas.
La empresa accedió a la reducción de jornada por guarda legal, pero no a la concreción horaria -trabajar sólo en turno de mañana- pues la jornada de la demandante estaba establecida en turnos rotatorios de mañana y tarde de lunes a sábados y determinados domingos y la reducción de jornada debe ser en cada turno que le corresponda.
Lo que ha aclarado el Supremo es si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva o no aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos, de modo que pase a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde.
Los magistrados señalan que la negativa de la empresa a aceptar la reducción de jornada con cambio del sistema de trabajo a turnos "no aparece como desprovista de fundamento o razón, ni constituye fraude o abuso de derecho", y da por buenas las "razones organizativas y productivas" que alega.
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