2018
El Supremo fija el inicio de prescripción de las faltas ocultadas por el empleado
El cómputo de plazo de seis meses para actuar contra un empleado que actúa de forma fraudulenta no empieza a correr hasta que la empresa no termina la investigación total de los hechos. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia por lo que confirma el despido de un trabajador que, en el desempeño de su cargo, realizó contrataciones irregulares y encubrió incumplimientos laborales de otro compañero. La empresa lo despidió alegando que los actos suponían una “transgresión muy grave de la buena fe contractual”.
Esta doctrina tiene especial relevancia en los cargos de confianza, como así era el caso estudiado, porque es precisamente este factor el que permite al trabajador ocultar una continua falta de lealtad. En este sentido, el Supremo determina que mientras persiste la deslealtad y es ocultada fraudulentamente a la empresa, no es posible iniciar el cómputo de la prescripción.
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