2018
El Supremo declara accidente laboral el desprendimiento de retina delante del ordenador
El Tribunal Supremo ha calificado como accidente de trabajo el desprendimiento de retina sufrido por una empleada mientras se encontraba delante de la pantalla de su ordenador. Según argumenta, se trata de una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo, por lo que debe operar la presunción de contingencia laboral que contiene el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La Sala de lo Social estima así el recurso de casación interpuesto por una administrativa de la Seguridad Social. La demandante, mientras realizaba sus funciones en el ordenador de la oficina, sufrió molestias en los ojos y alteraciones visuales. Tras su operación de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que su incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común, resolución que fue recurrida por la trabajadora.
El juzgado de lo Social que examinó el caso en primera instancia le dio la razón y calificó su incapacidad como derivada de accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, declaró que la situación tenía su origen en una enfermedad común, porque no consideró que fuera de aplicación la presunción del 115.3 de la LGSS al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. Asimismo, manifestó que no había datos que permitieran deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento.
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