2020
El Tribunal Supremo avala la indemnización de 11 días por cese del contrato de relevo temporal
Los trabajadores con contrato de relevo temporal tienen una compensación por extinción de un contrato de 11 días de salario por año de servicio, en lugar de los 20 días por año que establece el Estatuto de los trabajadores para empleados temporales, sin que resulte "contrario a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales", según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de febrero de 2020.
El ponente, el magistrado Gullón Rodríguez, rechaza que en estos casos proceda el abono de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, fijada para el despido objetivo, ni de ninguna otra de importe superior a la establecida legalmente.
La sentencia determina que en este tipo de contratos, la compensación por despido debe ser la regulada por el artículo 49. 1 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), conforme a lo previsto en la disposición transitoria 8º del ET y no la de 20 días por año de servicio, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia de 4 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue).
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Considera el ponente que "no nos encontramos ante un despido, sino ante una válida extinción de la relación laboral, lo que exige que, conforme a la regulación, la citada extinción ha de ser indemnizada con el importe de once días de salario por año de servicio, aplicando la Disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores, en función de la fecha de contratación, calculada sobre el salario establecido".
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