2024
El Supremo avala excluir del seguimiento de un ERE a sindicatos no firmantes del acuerdo
El Tribunal Supremo (TS) avala la exclusión de la comisión de seguimiento de un ERE a un sindicato no firmante. El Alto Tribunal, en una sentencia del 5 de marzo de la que fue ponente el magistrado Juan Molins García-Atance, señala que la exclusión de la comisión del sindicato no firmante no vulnera su libertad sindical ni el derecho a la negociación colectiva.
Eso sí, el fallo aclara que esta exclusión es legítima siempre que en la comisión de seguimiento del despido colectivo no haya negociación alguna y se limite a interpretar y aplicar el acuerdo de ERE.
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El Supremo concluye confirmando que la exclusión del sindicato no firmante de la comisión de seguimiento de ese acuerdo de despido colectivo que no firmó es legítima y no vulnera su libertad sindical al haberse limitado a interpretar y aplicar el citado acuerdo, sin que se haya acreditado que llevase a cabo funciones negociadoras.
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