2021
El Tribunal Supremo aplica los umbrales de días previos y posteriores al goteo de despidos por si esconden fraude
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, de 9 de diciembre de 2020, en la que revisa el goteo de posibles ceses en los 90 días anteriores y posteriores a la fecha de despido de un trabajador para comprobar si se trata de un despido colectivo camuflado, tal y como se estipula en n el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia, de la que es ponente la magistrada Virolés Piñol, concluye también, que tampoco se ha alcanzado en ninguno de los centros de trabajo un número de al menos igual a 20 trabajadores.
De esta forma, se da cumplimiento a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 11 de noviembre de 2020, en la que establecía la necesidad de comprobar el goteo de despidos de los 90 días previos y posteriores al despido del trabajador y, no como se venía haciendo, revisando tan solo los 90 días anteriores o posteriores.
De esta forma, los jueces comunitarios han obligado a modificar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que venía manteniendo, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2017, que el Estatuto de los Trabajadores (artículo 51.1), regula que para determinar la existencia de un despido colectivo solamente se tienen en cuenta las extinciones de contrato que hayan tenido lugar en los 90 días anteriores a la fecha del despido individual objeto de enjuiciamiento.
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