2019
El Supremo acepta las diferencias salariales cuando hay un periodo formativo en la empresa
El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de octubre de 2019, admite la existencia de una doble escala salarial, que supone una diferencia retributiva entre trabajadores nuevos y veteranos, cuando se basa en el itinerario formativo que siguen los noveles al principio, siempre que la situación sea transitoria y desaparezca al concluir el proceso de capacitación.
Por el contrario, la sentencia rechaza que la empresa pueda contratar a los nuevos trabajadores mediante un contrato temporal y, al cabo de 24 meses como máximo, convertirlos en empleados fijos, pero con "jornada variable".
La jurisprudencia del Tribunal Supremo veta la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan diferencias retributivas entre los trabajadores por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa.
Sin embargo, el ponente, el magistrado López García de la Serrana, considera que en el caso en litigio, el convenio colectivo de Michelin, la diferencia retributiva obedece a la existencia de una causa justificada, la exigencia de un proceso de formación y capacitación previo que no se perpetúa en el tiempo porque, como máximo a los treinta meses, las retribuciones se igualan.
Considera el ponente, que la nulidad de esta cláusula de los convenios debe aplicarse cuando no tienen una justificación objetiva y razonable que salve esa diferencia de trato que en otro caso resultaría contraria al principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución española.
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