2018
Las sospechas sobre la conducta del empleado no justifican videovigilarle
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que el hecho de que existan sospechas previas de incumplimientos laborales por parte de los trabajadores no justifica que el empleador le videovigile, ya que los empleados deben estar lo suficientemente informados con carteles estándares indicativos de zona videovigilada.
En sentencia de 12 de enero de 2018, expone el Tribunal que "con este panorama ciertamente incierto", en el estado actual de la cuestión en el ordenamiento español "no debe olvidarse de que tal medida de control de la actividad laboral es siempre una medida restrictiva de derechos fundamentales y como tal se exige superar el triple juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad".
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Establece el Tribunal que el comportamiento empresarial de este caso "no cumple el triple juicio de proporcionalidad exigible a toda medida restrictiva de derechos fundamentales como es, indudablemente, la instalación de una cámara de videovigilancia en el puesto de trabajo".
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