Marco laboral
Si tienes una avería mientras teletrabajas, cuenta como tiempo de trabajo efectivo, confirma el Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido clara. El tiempo que se “pierde” si hay algún tipo de avería o incidencia mientras se está teletrabajando debe contar como tiempo de trabajo efectivo. Y es que, al fin y al cabo, el empleado no puede prestar el servicio y, por tanto, la culpa recae en la empresa.
Así lo han reiterado los magistrados Juan Molins (ponente), Ángel Blasco, Mª Luz García y Concepción Rosario Ureste en la sentencia 959/2024 de 26 de junio. Confirma la de la Audiencia Nacional.
Hay que recordar que el artículo 4.1 de la ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia establece que este tipo de empleados tienen los mismos derechos que si desarrollasen sus tareas presencialmente.
Además, este artículo también relata que no pueden sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales. Ya sea en la retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación o promoción profesional.
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Esta decisión se basó en que el empresario es el que debe proporcionar a sus empleados los instrumentos necesarios para que puedan desarrollar bien sus tareas.
Pero la empresa, disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En esta cuestión, la mercantil manifestó que no era tiempo de trabajo a tenor de la sentencia del 19 de marzo de 2019 al interpretar el artículo 2.1 de la Directiva 203/88.
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Respecto a la sentencia del Supremo citada, los magistrados manifestaron en ella que el periodo de tiempo en el que no se podía prestar trabajo en averías en este tipo de empleados no podía ser calificado de tiempo de descaso. Pues, en ese tiempo, no podían disfrutar de la posibilidad de apartarse de su entorno laboral y tener ocio.
Por tanto, «si no se puede prestar servicios por causas no imputables al trabajador, éstos no pierden su derecho a la correspondiente remuneración», concluyeron los magistrados.
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