2016
Validez de comunicación telefónica de despido
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, confirmando que el despido durante el período de prueba, aunque el convenio colectivo exija la comunicación de la causa por escrito, puede realizarse vía telefónica cuando se acredita que ha quedado comunicada la causa del despido y el trabajador ha evitado la recepción de la liquidación.
El trabajador argumenta que no se le comunicó la causa del cese por escrito según exige el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad aplicable, ante lo que el Tribunal, admitiendo el supuesto, entiende que si existió una comunicación telefónica por la que se comunicaba el despido, lo lógico es que en ella se comunicara también la causa del mismo.
Además, en este caso, aunque la comunicación vía telefónica no cumple con la exigencia de notificación por escrito establecida en el convenio colectivo, el trabajador no recogió la liquidación cuando el jefe de seguridad y el delegado se desplazaron desde Sevilla hasta Pontevedra, lo que acredita que no es que no se comunicara la causa del cese sino que el trabajador evitó su recepción efectiva.
Por otra parte, se envió al trabajador, vía burofax, el ofrecimiento de la liquidación ocasionada por la previa frustración de una comunicación personal del cese a causa de la actitud del trabajador demandante.
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