2016
Vacaciones, bajas y permisos: Causa insuficiente para un contrato eventual
El TSJ de Madrid considera que la temporalidad del contrato eventual viene justificada por factores que hacen referencia a circunstancias objetivas y, desde esta perspectiva, un déficit de plantilla, entendido como un número de trabajadores empleados inferior al necesario para hacer frente a la actividad normal de la empresa habrá de considerarse como una circunstancia interna a la organización empresarial que no justifica el recurso a la contratación eventual.
En el caso de autos un trabajador fue contratado por medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, estableciéndose como causa justificativa cubrir vacaciones, faltas de asistencia del personal, permisos, bajas «que se acontecen diariamente en los servicios de forma imprevista, aun tratándose de la actividad normal de la empresa». Cuando llegó a término la empresa le comunicó la extinción por finalización del plazo pactado.
El Tribunal señala que en el ámbito de la empresa privada la existencia de vacaciones, bajas y permisos en una determinada plantilla no son circunstancias excepcionales sino ordinarias que tienen que estar previstas para ajustar a ellas el número de trabajadores y, en todo caso, para la validez del contrato eventual en tales supuestos se requiere la acreditación de causa justificativa y que figuren de forma detallada y nominal los trabajadores a sustituir en cada momento, y en el presente caso entiende que no ha quedado acreditada la causa y sin que además aquélla pueda considerarse como suficiente para justificar el contrato.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección