2014
Es nulo 'echar' a la plantilla para transmitir una empresa
En el caso de esta sentencia, el Alto Tribunal anula un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a una estación de servicio, acogiendo el criterio de los representantes de los trabajadores y estimando que existió una maniobra fraudulenta por parte de la empresa.
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Finalizado el periodo de consultas, sin acuerdo, la empresa comunicó a la Autoridad Laboral su decisión de despedir a la totalidad de la plantilla. Posteriormente, se suscribió un contrato de subarrendamiento de industria a favor de otra empresa, parte de un entramado de sociedades, incluyendo todos los bienes y servicios integrados en la estación de servicio.
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El Supremo considera que se produjo una transmisión de empresa a los pocos días de haberse prescindido de todo el personal, de donde se desprende la existencia de un pacto interempresarial tendente a evitar las previsiones que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores tiene establecidas en materia de sucesión, en "clara incursión en el supuesto fraudulento contemplado en el artículo 6.4 del Código Civil". La consecuencia es, por tanto, la nulidad del ERE.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (18-2-2014)
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