2016
La indemnización por despido debe pagarse hasta que se determine su improcedencia
El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones por despido, en caso de ser recurridas, deben calcularse no hasta la fecha en la que el trabajador sale de la empresa, sino hasta que exista una sentencia que declare improcedente dicha extinción laboral.
El caso surge del Juzgado de lo Social número dos de Santander, que en febrero de 2012 consideró improcedente el despido por causas objetivas de un trabajador y condenó a su empresa, dedicada a la construcción, a elegir entre la inmediata readmisión o el pago de una indemnización de 50.614 euros, calculados hasta la fecha del despido (30 de septiembre 2011), informa Efe.
La empresa decidió readmitir al demandante con fecha de 5 de marzo de 2012 en Santiago de Chile.
Se produjo un nuevo recurso del trabajador, y tras diversas incidencias -procesales y extraprocesales- la empresa procedió a la baja del trabajador en la Seguridad Social con efectos del 16 de marzo de 2012, por entender que no había atendido el requerimiento de incorporarse a su puesto de trabajo el día 5 ni posteriormente.
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Ambas partes pidieron al Tribunal Supremo una unificación de criterios, ya que consideraron que había contradicciones en los sucesivos fallos sobre este caso.
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