2016
Contenido a incluir en el calendario laboral
El Tribunal Supremo considera que es suficiente si una empresa cumple con lo dispuesto en el convenio aplicable respecto a la inclusión en el calendario laboral de los horarios de trabajo pues, al no existir regulación en el Estatuto de los Trabajadores al respecto, no se le puede exigir que incluya en dicho calendario más parámetros de los que se deriven de lo previsto en el convenio, máxime cuando de incluirse se priva a la empresa de la posibilidad de aplicar las facultades de flexibilidad y movilidad y se deja sin efecto las facultades organizativas del empresario.
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Señala la Sala que dada la escasa regulación de la materia en el artículo 34.6 ET, en el que únicamente dispone que "anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo", ha de seguirse su doctrina sobre esta materia, según la cual solo pueden exigirse al empleador obligaciones en la elaboración del calendario laboral adicionales a las establecidas legalmente cuando así lo contemple el convenio colectivo. Corresponde, por lo tanto, a la empresa la elaboración del calendario laboral, no siendo exigible incluir el horario salvo cuando así lo disponga el convenio colectivo, pactos puntuales o cualquier otro título jurídico.
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