2016
Compensación por festivos como condición más beneficiosa
El TS confirma la sentencia dictada por la AN que consideró probada la existencia de una condición más beneficiosa consistente en el derecho de los trabajadores a que, solicitado por escrito el día a compensar tras haber trabajado un día festivo, pudiera disfrutarlo en cualquier momento del año natural del festivo trabajado sin ninguna otra limitación.
Rechaza la Sala ampliarlo a la posibilidad de disfrutar los festivos trabajados en el mes de diciembre en el primer trimestre del año o de acumular el festivo a fines de semana, días de descanso o vacaciones por no acreditarse que fuese una práctica generalizada en toda la empresa, sino solo en algunas delegaciones.
La condición más beneficiosa es un beneficio individual o plural que excede de lo establecido legal o convencionalmente que se incorpora por la habitualidad, regularidad y persistencia en el tiempo al nexo contractual.
El fundamento de este principio se encuentra en el artículo 3.1 c) ET aunque su desarrollo y límites han sido establecidos por la jurisprudencia.
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