2016
¿Puede el empresario revisar el correo de los empleados?
¿Es legítimo usar el ordenador del trabajo para actividades ajenas a las profesionales? La respuesta es afirmativa. El empleado tiene derecho a 15 minutos de descanso durante la jornada laboral, y durante ese tiempo puede hacer uso del equipo informático.
¿Puede el empleador inspeccionar los correos y demás comunicaciones electrónicas de sus asalariados, ya sean profesionales o privadas? También, aunque con limitaciones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo publicó el pasado 12 de enero una sentencia en la que encuentra dentro de la ley que una empresa revise los correos electrónicos de su plantilla. El fallo, referido a un caso ocurrido en Rumanía, incluye los mensajes enviados desde el correo corporativo (en horario laboral) y los que se transmitan a través de cuentas privadas, pero operadas desde el ordenador del trabajo.
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En el mes que ha transcurrido desde la publicación de la sentencia, que todavía pueden recurrir las partes implicadas, se han multiplicado las consultas a asesorías para conocer qué tipo de cláusula se debe incluir en el contrato de los trabajadores para poder revisar su correo.
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Las herramientas de análisis forense de equipos informáticos analizan todos los datos que han pasado por el ordenador. Incluyendo los de las redes sociales como Facebook, Twitter o incluso Whatsapp. A este último se accede (de forma legal) a través del rastro que deja en la computadora si se enchufa el teléfono a esta para cargarlo.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección