2016
El traslado del personal por cierre del centro anula la representación
Desaparece la condición de representante de los trabajadores cuando se cierra el centro de trabajo y son trasladados a otros distintos, según reconoce el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia de 11 de abril de 2016.
Basa su decisión el TC en que no existe previsión legal o jurisprudencial que garantice el mantenimiento de la condición de representante legal en estos casos, por lo que determina que no puede considerarse que la supresión de esa condición en estos supuestos contraríe el derecho atribuido por normas legales o convencionales -o por concesiones unilaterales del empresario, que no le constan a la Sala-.
Dice que "no toda reducción de las posibilidades de acción o capacidad de obrar de un sindicato -tampoco las que repercutan en el marco de la representación unitaria- puede calificarse automáticamente como atentado a la libertad sindical, que atribuya expresamente el derecho pretendido".
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