El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una importante sentencia por la que establece que, con independencia de la modalidad procesal seguida, cuando una pretensión formulada en un proceso laboral se fundamente en la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas, la decisión recaída en primera instancia es recurrible en suplicación.
La sentencia, de fecha 19 de septiembre de 2016 (ponente señor Valdés Dal-Re), otorga así el amparo a una trabajadora que vio inadmitido a trámite el recurso de suplicación que había anunciado contra la sentencia de un juzgado de lo Social que desestimó su demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.
En su demanda, la actora había solicitado que se declarasen vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la garantía de indemnidad y a la libertad sindical (respectivamente, arts. 14, 24.1 y 28.1 CE), así como la nulidad radical de la conducta empresarial, por los días no trabajados como consecuencia de la modificación sustancial impugnada.
El Juzgado de lo Social que conoció del caso dictó sentencia desestimando la pretensión actora, al rechazar tanto la existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo como la lesión de derechos fundamentales.
En la correspondiente instrucción contenida en el pronunciamiento judicial se señalaba que contra la Sentencia no cabía interponer recurso alguno, por lo que era firme desde la fecha de su dictado (art. 191.2 de la LRJS).
Sin embargo, el letrado de la actora presentó escrito anunciando recurso de suplicación al amparo de los arts. 178.2 y 184 LRJS, sosteniendo que "en todas aquellas modalidades procesales en las que se invoque la lesión de derechos fundamentales serán de aplicación "las reglas y garantías previstas" para la modalidad especial de tutela de derechos fundamentales.”
El recurso de suplicación se tuvo por anunciado por diligencia de ordenación, pero recurrida que fue por la empresa en atención, entre otros, a los arts. 138 y 191.2 e) LRJS, quedó revocada bajo el argumento de que “como se señala en el decreto recurrido los procesos seguidos en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo no tienen acceso al recurso de suplicación”.
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En el caso concreto de la jurisdicción laboral, el TC recuerda que la Sala de lo Social del TS ha considerado recurrible en suplicación toda sentencia que resuelva una demanda que verse sobre tutela de derechos fundamentales, con independencia de la modalidad procesal que se haya seguido, siempre que se cumplan determinados requisitos (STS Social de 3 de noviembre de 2015, rec. 2753/2014).