2016
La empresa absorbente hereda la responsabilidad
La responsabilidad de pagar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a un trabajador que falleció por enfermedad profesional, lo hereda la empresa que adquiere a aquella en la que prestaba sus servicios el empleado.
Así, se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2015, en la que se determina que los datos normativos inclinan en la actualidad a "hacer prevalente el aspecto prestacional", por lo que el Alto Tribunal se decanta por rectificar su anterior doctrina y entender que "a los efectos de la sucesión en la responsabilidad derivada del recargo ha de primar la faceta indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva; o lo que es lo mismo, de forma opuesta a sus propios precedentes".
Esta doctrina es coincidente con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, contestando una consulta prejudicial, interpreta que la fusión empresarial produce, como consecuencia del Derecho y simultáneamente la transmisión universal, tanto entre la sociedad absorbida y la sociedad absorbente como con respecto a terceros, de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la absorbida a la absorbente.
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