2020
El Pleno del Supremo reconoce la relación laboral del rider con su empresa
El Supremo revoca la sentencia de 19 de septiembre de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara que la relación de los “riders” con Glovo, es una relación laboral.
La sentencia destaca que los medios de producción esenciales en esta actividad no son el teléfono móvil y la motocicleta del repartidor sino la plataforma digital de Glovo, quien no es un mero intermediario en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
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El repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución; el repartidor carece de capacidad para organizar su prestación de trabajo, porque está sujeto a las directrices organizativas fijadas por la empresa.
Para el Supremo, es innegable el ejercicio del poder empresarial en relación con el modo de prestación del servicio y el control de su ejecución en tiempo real, y evidencia la concurrencia del requisito de dependencia propio de la relación laboral.
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