2016
Periodo de devengo de los salarios de tramitación
El Tribunal Supremo, apreciando contradicción, estima recurso en reclamación sobre salarios de tramitación, declara que su cobro debe de extenderse hasta la notificación del auto aclaratorio de la sentencia de despido, incluso aunque la aclaración sea denegada, siempre que no se haya demandado la misma con voluntad dilatoria.
La cuestión debatida se contrae a decidir si el número de días a calificar como salarios de trámite son estrictamente los devengados por días transcurridos hasta la notificación de la sentencia o si deben incluir los comprendidos hasta la notificación del Auto de Aclaración.
Entiende el Tribunal que desde una interpretación sistemática sobre el valor jurídico del auto aclaratorio, ha de entenderse que no es más que una prolongación de la misma, la subsanación de una omisión o de un defecto de expresión o de un error material, y por ello forma unidad indisoluble con la sentencia que aclara, la cual no puede considerarse correctamente emitida hasta que dicha aclaración ha sido satisfecha.
Por tanto la regla general debe ser que los salarios han de extenderse hasta la notificación del auto aclaratorio de la sentencia, incluso si la aclaración es denegada, siempre que no se haya demandado la misma con voluntad dilatoria, es decir, que no concurra un fraude procesal, lo que constituiría una justificada excepción, entre otras posibles, a la citada regla general.
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