2016
La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida pero no como hora extra
La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La resolución dada a conocer este martes por el Tribunal Supremo estima un recurso de Adif contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio -de entre 20 y 30 minutos- que no pueden disfrutarse debían considerarse y pagarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los empleados que no lo disfrutaban.
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La sentencia del Supremo discrepa de la dictada en febrero de 2014 por la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada que en el caso de Adif son entre 1720 y 1728 horas.
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