2016
Límites al contrato de interinidad en la excedencia voluntaria
Una trabajadora solicita una excedencia voluntaria que va prorrogando anualmente durante nueve años. Para sustituir a esta trabajadora celebra con otra un contrato de interinidad por sustitución. Tras la solicitud de reingreso de la primera, el ayuntamiento comunica a la interina la extinción de su contrato por reincorporación de la titular.
Considera el Tribunal Supremo que si la excedencia voluntaria no comporta reserva de puesto de trabajo, el contrato de interinidad formalizado es ilegal, por lo que el cese acordado también lo es.
La modalidad contractual de interinidad por sustitución solo se permite para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, dado que la conservación del puesto solo se predica de la excedencia forzosa, pero no así de la voluntaria, que solo da derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.
En el presente caso el contrato suscrito por la interina con el ayuntamiento expresa en una de sus cláusulas que es para sustituir a la trabajadora en excedencia voluntaria, lo que hace pensar que estamos ante un contrato en fraude de ley.
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