2014
Es ilegal un pacto de alta dirección sin indemnización por cese
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido que no es válido un pacto incluido en un contrato de alta dirección que excluye totalmente la indemnización, en caso de cese efectuado por decisión unilateral de la empresa.
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A criterio del Tribunal Supremo, la norma no permite un pacto cuyo contenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada con carácter subsidiario en el Real Decreto en defecto de pacto, sino que elimina totalmente la indemnización, ya que al permitir el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna dejaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes.
La Sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados, según el cual en la relación laboral especial de alta dirección, a diferencia de otras relaciones laborales especiales, la autonomía de la voluntad de las partes contratantes tiene un margen más amplio y no es aplicable la irrenunciabilidad de derechos del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (22-4-2014)
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