2014
El Supremo flexibiliza el uso del periodo de prueba laboral
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 20 de enero de 2014, de la que es ponente el magistrado Gilolmo López, en la que la Sala de lo Social resuelve una situación "relativamente novedosa en casación unificadora", dado que ésta "no ha tenido ocasión de resolverla de manera directa.
En ella se estudia un supuesto en que, tras esos 14 días de prueba como fruto de un contrato de interinidad, y tras un breve periodo de actividad de 3 días, se volvió a contratar a la misma persona para prestar idénticos servicios, en concreto, como vendedor. Se trató, en este segundo caso, de un contrato eventual por circunstancias de la producción, de tres meses de duración y en el mismo centro de trabajo. Tras cumplir un mes y 9 días en tal puesto, se le cesó por no superar el periodo de prueba.
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Para la Sala de lo Social, "entender que durante ese primer contrato ya se pudieron comprobar las aptitudes y la capacidad del trabajador sería otorgar más importancia al dato meramente formal del tipo o modalidad del vínculo frente al elemento material de la realización de las experiencias que constituyen el objeto de la prueba (artículo 14.1 del ET)". Siendo esa finalidad lo relevante, y sin haberse superado el periodo máximo, "en realidad no se produjo un despido, sino la no superación del periodo de prueba", ya que "lo crucial" es el periodo para comprobar la aptitud.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (20-1-2014)
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