2014
El Supremo fija cuándo requiere consulta el traslado de trabajadores
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre cuáles son los límites para considerar que un traslado de trabajadores tiene carácter colectivo en lugar de individual, generándose, por tanto, un deber de efectuar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores que no existe en el traslado individual.
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… la sentencia dictada por la Audiencia Nacional desestimó la demanda de los trabajadores, absolviendo a la empresa. Sin embargo, el recurso a esta sentencia, que ahora resuelve el Supremo, asegura que el criterio que debe usarse para el cómputo de trabajadores afectados, para diferenciar el traslado colectivo del individual, debe ser el de la empresa en su conjunto, no el del centro de trabajo, pues así "se salvaguarda el derecho a la negociación previa y a la información".
El Supremo acoge este argumento, asegurando que el despido será individual -sin periodo de consultas- si el centro de trabajo en el que se producen los traslados ocupa a cinco o menos trabajadores, aunque el traslado les afecte a todos ellos. También cuando en 90 días la empresa en su conjunto ocupe a un número de trabajadores que supere los umbrales legales del artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el número de afectados por centro de trabajo.
Del mismo modo, será siempre colectivo cuando el traslado afecte a todos los trabajadores de un centro y en él estuvieran ocupados más de cinco trabajadores, y también sea cual sea el número de afectados por centro, cuando se superen los umbrales legales.
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Lea la de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo (12-2-2014)
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