2016
La empresa debe consignar salarios ante un despido nulo
En los despidos colectivos en los que la sentencia del Tribunal de instancia declara la nulidad, la empresa recurrente debe consignar el importe de los salarios de tramitación, consignación que garantizará la ejecución futura.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de febrero de 2016, en la que determina que en los despidos colectivos declarados nulos, el pronunciamiento de condena a la readmisión debe llevar aparejada la condena al abono de los salarios de tramitación, lo que "inexcusablemente ha de conducir a la necesidad de consignarlos al tiempo de recurrir la sentencia por parte de la empresa condenada".
La ponente, la magistrada Calvo Ibarlucea, dictamina que corresponde a la empresa -en atención a salario mensual, antigüedad, categoría y puesto de trabajo de cada trabajador, conocidos por ella- efectuar los cálculos del importe de esos salarios para proceder a su consignación para recurrir. No obstante, en una posterior ejecución se pueda matizar, discutir y cuantificar con mayor precisión dicho importe, según la fórmula del artículo 247. c, d , e, f y g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
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