2014
El Supremo obliga a indemnizar los despidos improcedentes por cierre del centro
En una sentencia, la Sala de lo Social fija doctrina al estimar el recurso de una trabajadora de Zaragoza cuyo despido fue considerado improcedente y a quien su empresa le ofrecía la readmisión en Barcelona, Tarragona, Madrid o Melilla porque el centro de la capital aragonesa había cerrado.
Según los magistrados, cuando haya una sentencia firme que establezca la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada, la empresa no puede optar válidamente por la reubicación si han variado "sustancialmente" las condiciones que regían antes de producirse el despido, como es el caso del cierre del centro de trabajo.
Así, explican que si la empresa procede a una readmisión que implique cambio de residencia, se produce "en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido", por lo que deberá declararse irregular, y comportará que deba extinguir el contrato con indemnización.
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… el Supremo subraya que el reingreso en cualquiera de los centros que ofrecía la empresa "comportaba un cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo", lo cual conlleva "una trascendente novación del contrato".
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Lea de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (27-12-2013)
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