2014
El Supremo amplía los casos en que existe relación laboral
El Tribunal Supremo acaba de matizar, a través de una reciente sentencia, su doctrina sobre en qué supuestos existe una relación laboral -y no de arrendamiento de servicios- entre un trabajador y una empresa, admitiendo nuevos supuestos bajo este paraguas, como es el caso de las colaboraciones en tertulias. Ello abre la mano a obtener, en caso de extinción de la relación, la correspondiente indemnización por despido.
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Como características de esta relación, el colaborador interviene durante una hora semanal en la cadena, percibiendo por ello un salario de 6.000 euros al mes, y pudiendo expresar cualquier tipo de opinión sobre las temáticas debatidas en la emisora, y todo ello sin desplazarse hasta ella, sino a través de contacto telefónico -muchas veces desde otros países-. El cobro de su retribución se llevaba a cabo a través de facturas que extendía una sociedad de la que el actor es administrador único desde el año 2005.
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El Supremo, en concreto, pone el acento en la ajenidad por encima de la dependencia, al contrario de como venía resolviendo hasta ahora. Así, considera que se dan en este supuesto las notas de ajenidad en los frutos (es decir, en los resultados del trabajo), y también la ajenidad en el mercado: "El periodista no ofrece el producto de su trabajo directamente a los clientes (los oyentes de la radio: la famosa "audiencia", que es el mercado por el que compiten los diversos medios), sino a la empresa radiofónica, que es quien hace llegar ese producto a dicha audiencia, al mercado".
Por este motivo concurre también, en segundo lugar, "la dependencia, entendida como esa integración en el ámbito de organización y dirección del empresario".
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Lea la de la Sala de los Social del Tribunal Supremo (19-2-2014)
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