2014
Las decisiones previas de la empresa aclaran el convenio
El ponente de la sentencia, el magistrado Moliner Tamborero, se remite al artículo 1282 del Código Civil, que regula que "para juzgar la intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato", en este caso al Convenio.
En aplicación de este artículo, considera el magistrado que desde el primer texto del Convenio no consta que en ningún caso la empresa haya exigido la recuperación de este día de descanso para asuntos propios, lo que lleva a pensar que siempre entendió que se trataba de un permiso no recuperable.
(…)
La cuestión planteada tanto en instancia y casación se concretaba en interpretar si el permiso retribuido para asuntos propios de un día de duración contemplado en el artículo 41 del Convenio Colectivo del Sector de estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana debía considerarse como permiso recuperable, como sostenía la empresa por considerarlo integrado dentro de la jornada laboral anual, o si, por el contrario, debía calificarse como como un periodo de descanso situado más allá de la jornada laboral normal incluida en el Convenio.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (9-4-2014)
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