2014
Las cámaras antirrobo no sirven para despedir al trabajador infractor
El Tribunal Supremo ha declarado nulo en su sentencia el despido de una cajera que trabajaba en un supermercado Champion de un municipio de Vizcaya y que fue grabada evitando el escaneo y cobro de diversos productos en beneficio de un comprador. En concreto, la trabajadora fue despedida imputándole haber evitado el pago de diversos productos en beneficio de un cliente, sin saber que las grabaciones con la cámara instalada en la zona de las cajas para evitar robos de clientes la vigilaban a ella también.
El alto tribunal dice que la empresa no informó de que el objetivo de las cámaras fuera controlar a los trabajadores, por lo que esta prueba no podía ser usada en contra de ella con fines disciplinarios.
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A juicio del alto tribunal, “la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista”. Para ello se remite a la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (13-5-2014)
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