2019
El Supremo anula una huelga que pretendía que la empresa negociara con cinco comités
El Tribunal Supremo califica de abusivas las cinco huelgas convocadas por cinco sindicatos diferentes con el mismo objeto y organizadas para el mismo día. En una reciente sentencia, el Pleno de la Sala de lo Social considera que, al constituirse cinco comités distintos, “se impidió el desarrollo de una negociación que podría haber facilitado un acuerdo sobre el final de la huelga”.
Concretamente, el parón se convocó a la vez por cinco sindicatos con el mismo objetivo, la misma fecha de inicio y la misma duración, y cada uno de ellos nombró a su propia comisión negociadora, lo que arrojaba un total de 43 miembros. La empresa propuso que designaran unos representantes y que dicha mesa fuese constituida por un máximo de doce representantes para alcanzar un acuerdo ágil sobre el final de la huelga, pero los sindicatos se negaron.
La Audiencia Nacional, que analizó el caso con anterioridad, desestimó la demanda de la empresa al entender que era lícito que cada sindicato convocara una huelga, y rechazó que los representantes de los trabajadores hubiesen actuado en fraude de ley o de mala fe.
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