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2016

El retraso de seis salarios supone despido improcedente

El retraso en el abono de seis salarios justifica que el trabajador pueda extinguir su relación laboral con derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 24 de febrero de 2016.

En el supuesto enjuiciado, el empleado, tras el acto de conciliación en el que reclamaba el abono de seis salarios adeudados, deja de prestar servicios para la empresa de acuerdo con el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La sentencia de instancia condenó a la empresa al abono de los salarios adeudados, pero rechazó la indemnización razonando que se había producido un abandono voluntario del puesto de trabajo.

Un fallo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que provocó un recurso de casación para la unificación de doctrina por parte del demandante -que invocó, como sentencias de contraste, las de la Sala de lo Social del TS de 20 de julio de 2012 y 17 de enero de 2011-.

(…)

La jurisprudencia de contraste, en cambio, razonaba que no puede obligarse a un trabajador a mantener unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad, a su integridad o que puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.

Lea la noticia completa en El Economista, 21-5-2016

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (24-2-2016)

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03.03.2011
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18.01.2012
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28.08.2014
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27.08.2014
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28.08.2014
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05.01.2017
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