2016
Reconocida la relación laboral de un estudiante contratado como becario
No es un becario cuando su trabajo cubre necesidades que exigirían contratar a terceros.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido la relación laboral entre un estudiante y la universidad en la que prestaba servicios, supuestamente como becario, declarando improcedente su cese.
El tribunal señala que los servicios prestados, de apoyo en el aula de informática, están totalmente desconectados con sus estudios, relativos al grado de administración y dirección de empresas. Considera que "existe aportación de trabajo contra retribución", sin un marco de formación específico relacionado con la actividad a desempeñar, y sin que conste que las tareas desempeñadas fueran útiles para sus estudios.
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La sentencia reconoce que "la diferencia entre las becas y las relaciones laborales es absolutamente difusa, ante la falta de definición normativa". Recuerda que la jurisprudencia se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la cuestión, llegando a señalar que "no habrá beca cuando los servicios del becario cubren o satisfacen necesidades que, de no llevarse a cabo por aquél, tendrían que encomendarse a un tercero, o cuando el supuesto becario se limita a realizar los contenidos propios de la esfera de actividad de la entidad".
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