2016
Plazo de prescripción para el despido objetivo por absentismo
El TSJ Cataluña desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia que entendió conforme a derecho despido por absentismo, al rechazar, entre otros motivos, que haya prescrito el plazo para alegar las faltas de asistencia al trabajo como causa de despido objetivo, pues debe entenderse que es de 1 año desde la última falta de asistencia que se contabilice, y no el de 2 meses previsto para el despido disciplinario.
Señala el Tribunal que los plazos establecidos en el artículo 60.2 ET marcan exclusivamente el tiempo hábil del empresario para ejercer su potestad disciplinaria, por lo que no rigen para el ejercicio de facultades distintas como es la de poner fin a la relación laboral por causas objetivas contenido en el artículo 59.2 ET, que está sometida al plazo general de 1 año desde la última falta de asistencia que se contabilice.
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También se rechaza que el despido deba calificarse de nulo por discriminación por enfermedad, pues la jurisprudencia del TS dispone que el derecho fundamental a no ser discriminado debe guardar relación con criterios históricos de opresión o segregación, y la enfermedad es una contingencia inherente a la condición humana y no específica de un grupo o colectivo de personas o trabajadores. Además, la enfermedad no está expresamente incluida como causa de discriminación ni en el Derecho de la UE ni en el derecho español, no siendo asimilable a la discapacidad, que sí es causa de discriminación.
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