2016
El personal puede elegir su horario flexible sin avisarlo a la empresa
El acuerdo en convenio colectivo de un horario flexible para la entrada y salida de los trabajadores a sus puestos no está condicionada a la comunicación previa a la empresa concretando el horario adoptado por cada miembro de la plantilla, salvo que así se haya regulado en el propio convenio.
Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 31 de mayo de 2016, que concluye que de imponerse esta restricción por la empresa, "no cabe duda que implica una merma del derecho reconocido a los trabajadores por el convenio colectivo aplicable".
Este derecho no es otro que la hora concreta de entrada sea libre para el trabajador dentro del margen regulado en el convenio colectivo sobre la hora estándar de entrada, que ha sido fijada por la propia empresa.
La ponente, la magistrada Virolés Piñol, rechaza las alegaciones de la empresa sobre el coste que conllevaría la implantación de un sistema del control informatizado de horarios, "pues ello es una facultad de la empresa, ajena al ejercicio del derecho".
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