2016
Es nulo el despido motivado porque el trabajador haya ejercitado previamente una acción judicial en defensa de sus derechos
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 18 de marzo de 2016 (sentencia núm. 236/2016, ponente señor Agustí Juliá), por la que reitera que un despido motivado por el hecho de que el trabajador haya ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que se creía asistido, debe ser calificado como discriminatorio y radicalmente nulo por contrario al derecho fundamental a la tutela judicial, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Los hechos
El demandante, profesor de cante flamenco, en el Conservatorio de Danza de la Comunidad de Madrid, ha suscrito diversos y sucesivos contratos temporales con dicha Comunidad, con cobertura formal de carácter administrativo.
Respecto de los mismos, en los años anteriores a la demanda y previa declaración de laboralidad del vínculo, recayeron sucesivas sentencias firmes de despido improcedente.
Habiendo suscrito nuevo contrato temporal el 5 de septiembre de 2011, en las mismas condiciones que los anteriores, también régimen de derecho administrativo, que finalizaba el 30 de diciembre de 2012, en fecha 20 de junio de 2012 remitió burofax indicando que si se procedía a extinguir su relación laboral el 1 de julio de 2012 la extinción sería nula o improcedente. Pese a ello, el 1 de julio de 2012 el Conservatorio de Danza le da de baja en la Seguridad Social.
El demandante formuló reclamación ante el Juzgado de lo Social por despido nulo o, subsidiariamente improcedente, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, declarando la improcedencia del despido. Esta sentencia fue confirmada en suplicación y contra ella se interpone el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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