2015
Es nulo el despido colectivo cuando hay una suspensión
Es nulo el despido individual o colectivo ejecutado por la empresa durante una suspensión de contratos en marcha, ya que el empleador no puede aplicar simultáneamente medidas de flexibilidad interna y externa, si las causas son las mismas, según se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de octubre de 2014.
El ponente, el magistrado López Parada, determina que estas situaciones suponen "una vulneración de la buena fe y abuso de derecho por parte de la empresa, máxime si la suspensión de contratos proviene de un acuerdo alcanzado en periodo de consultas con la representación de los trabajadores".
La consecuencia del fraude de Ley en los despidos colectivos, de su uso para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico, es su nulidad, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 17 y 19 de febrero 2014), así como, para este mismo tipo de supuestos, la de 26 de marzo de 2014. Las demandas por ello son estimadas y el despido colectivo declarado nulo.
Dice el Alto Tribunal que, cuando está vigente una suspensión de contratos, amparada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, para que el despido pueda realizarse es preciso que la causa sea distinta y sobrevenida de la tenida en cuenta para la suspensión. Además, si se trata de la misma causa, que se haya producido un cambio sustancial y relevante en la motivación de la suspensión.
El magistrado López Parada explica que en el caso en litigio, la causa del despido sigue siendo la misma que dio lugar a la suspensión, que no es otra que el exceso de capacidad productiva de la empresa.
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