2016
Es nula la rebaja unilateral del dinero para comer de viaje
Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, es nula, la disminución decidida de forma unilateral por la empresa sobre los importes de los límites máximos de las comidas y cenas en los viajes de trabajo, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 25 de abril de 2016.
También, considera nula la decisión adoptada por la empresa de que el día de regreso, después de pernoctar, solo reembolsará hasta el 50 por ciento del límite máximo diario.
Por el contrario, la ponente, la magistrada Jarabo Quemada considera que sí que se ajusta a derecho la modificación de los gastos de difícil justificación en los viajes, si se mantienen los límites máximos, aunque se limiten a cada día natural que el trabajador pase fuera de la oficina, "siempre que ello le suponga más de la mitad de su jornada laboral".
Señala Jarabo Quemada, que este cambio no produce una transformación de ningún aspecto fundamental de la relación laboral ya que no sólo es de escasa trascendencia, sino que no afecta a ninguna de las condiciones básicas del contrato ni a su propio objeto. "No estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino ante el legítimo ejercicio del ius variandi empresarial", concluye.
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