2016
Se puede notificar el despido sin dar el criterio de selección
No es necesario que en la notificación del despido a los trabajadores individuales en un despido colectivo se incorporen los criterios de selección ni la baremación que al trabajador le corresponde en función de ellos, porque no lo exige la ley y porque la negociación previa del procedimiento de despido colectivo y el mandato de representación de los negociadores hacen presumir su conocimiento, según establece el Tribunal Supremo en diversas sentencias de 5 y 14 de julio y 14 y 21 de junio de 2016, entre otras.
Los ponentes, los magistrados Calvo Ibarlucea, Segoviano Astaburuaga y Moralo Gallego, respectivamente, determinan que, en su caso, han de acreditarse -los criterios de selección y baremación individual- en el proceso de impugnación individual del despido, sin que el trabajador sufra en su derecho de defensa, al poder solicitarlos previamente al proceso mediante diligencias preliminares, actos preparatorios y aportación de prueba por la demandada.
Establece la nueva jurisprudencia, que resultaría un formalismo innecesario -y en todo caso enervante- exigir que se comunique de manera individual a los trabajadores aquellos datos que no sólo es razonable suponer que se han conocido materialmente por ellos en el curso de las negociaciones, en tanto que la decisión extintiva de la empresa se ha adoptado con activa intervención e incluso acuerdo de la representación -legal o sindical- de los trabajadores, que han debido informarles obligatoriamente.
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