2014
Coto a la 'barra libre' de recortes a los sueldos e incentivos de los trabajadores
Es la respuesta del Supremo al recurso interpuesto por la empresa contra la decisión de la instancia anterior. En concreto, la empresa alegó que se había aplicado indebidamente el artículo 41 del ET -sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que obliga a informar a los trabajadores e incluso a permitir la rescisión voluntaria de sus contratos, con indemnización-, puesto que las modificaciones introducidas por la empresa en el sistema de remuneración por objetivos "no revisten la nota de sustancialidad exigida para determinar la aplicación de dicho precepto estatutario".
Sin embargo, tal y como argumenta la sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Alarcón Caracuel, "basta con leer (...) para poder apreciar sin dificultad alguna la trascendencia de las modificaciones decididas por la empresa, que no son accidentales sino sustanciales". Así, "lo que la empresa comunica a los representantes de los trabajadores es su decisión de implantar una nueva normativa de incentivos", cambiando la que estaba en vigor al menos desde el año 2008.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (23-3-2014)
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