2018
Límites al código de vestuario
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nula la política de vestimenta establecida por la empresa cuando la mayoría de los empleados ya utilizan uniforme cuyo uso no se cuestiona, pues considera que la ropa que lleven debajo de dicho uniforme, e incluso antes de acceder a su trabajo en nada incide ni en la imagen de la empresa, ni en su relación con terceros, por lo que excede con mucho el poder de dirección del empresario.
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La dirección comunica a los trabajadores la instauración en el manual del empleado de un apartado dedicado a la política de vestimenta imponiendo un código de vestuario obligatorio para todos los trabajadores. Se incluyen normas relativas al largo de la falda, a la negativa a permitir escotes pronunciados y transparencias, prohibición de pantalones cortos y sandalias y también indica en qué consisten las buenas prácticas de aseo.
La cuestión debatida consiste en determinar si el contenido del apartado de vestimenta del manual del empleado excede o no de las facultades de control y dirección de la actividad laboral.
EL Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que, en aplicación de su poder de dirección y control de la actividad laboral, la empresa puede imponer una determinada uniformidad a sus trabajadores, pero siempre que esa obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y proporcionales.
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